El pasado 10 de julio, el BOE recogía la Ley Antifraude que entrará en vigor el próximo 11 de octubre de 2021. El objetivo es crear un marco legal que permita combatir el fraude en la tenencia, producción y distribución de las soluciones tecnológicas.
Esta nueva Ley Antifraude 2021 expone una serie de medidas en materia de prevención contra el fraude fiscal. Centrándose en el control de los softwares de gestión que permitan modificar actividades contables, como el cambio en los asientos contables o el borrado de movimientos.
Ley Antifraude: Tres puntos que debes conocer
Para entender el alcance de la Ley Antifraude, debemos conocer los tres puntos principales sobre los que se asienta:
- Pagos en efectivo: En adelante, la máxima cantidad de dinero que se podrá pagar en efectivo es de 1.000€. Tanto en el caso de que la transacción se lleve a cabo entre particulares, como si se produce a través de empresas.
- Monedas virtuales: Las monedas virtuales son otro de los elementos sobre los que se han apoyado esta ley, dado el creciente protagonismo de las mismas. Se deberá informar de todos los movimientos que se realicen con ellas.
- Software de doble contabilidad: Las nuevas tecnologías, ahora, estarán más controladas en el ámbito económico. Se estudiará al detalle cualquier riesgo de fraude que se pueda producir a partir de la modificación de nuestra contabilidad.
Entendiendo el software de doble uso
Los software de gestión empresarial son imprescindibles para tener el control de, entre otras cosas, la contabilidad de nuestro negocio. Existen múltiples opciones en el mercado diseñadas para adaptarse a las necesidades con las que cuenta nuestro negocio.
A través de la Ley Antifraude se trata de garantizar la transparencia de todos los procesos económicos que forman parte del flujo de caja de nuestra empresa. Por esta razón, se prohíbe «la producción, tenencia o uso de sistemas y aplicaciones informáticas de gestión contable que puedan manipular y falsear la contabilidad de las empresas«.
Los diferentes organismos que conforman el Gobierno de España detectaron una creciente tendencia hacia la instauración de una contabilidad paralela con el objetivo de falsear la misma. En estos casos, no solamente será penalizada la empresa que esté haciendo uso de este recurso. También la empresa que haya desarrollado el software.
La sanción será de 150.000€ por cada uno de los años en los que el programa haya sido distribuido. El importe para la empresa que ha utilizado el programa será de 50.000 euros en cada ejercicio.
Entrada en vigor
Las empresas tendrán hasta el próximo 11 de octubre para poder adaptar su actividad a estos nuevos cambios. A partir de entonces, conductas como el registro de transacciones diferentes a las anotaciones realizadas, o la alteración de las restricciones registradas ya podrán ser susceptibles de sanción, tal y como recoge el artículo 29: «La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»
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